COMUNICADO PARA COLEGIADOS – JUNIO 2025
Estimado/a colegiado/a:
En relación con lo dispuesto en el Decreto 69/2008 de 26 de febrero, por el que se establece los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros y Establecimientos sanitarios, en los Artículos 13 y 14 del citado texto se dispone que “La autorización sanitaria de funcionamiento tendrá una vigencia máxima de cinco años desde su concesión y se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia sin haber solicitado su renovación”.
Por ello, os recordamos que es necesario solicitar la Renovación cada 5 años, así como comunicar en su caso la baja del centro por cierre del mismo.
Esperamos que esta información sea de tu interés.