Los Estatutos del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas en su Sección segunda / De las funciones / Artículo 10 / Funciones indica que

Corresponden al Colegio, en su ámbito territorial, las Funciones siguientes:

  1. Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión de Óptico-Optometrista, los derechos profesionales de éstos y los intereses de la organización colegial ante las Administraciones Públicas, Organismos, Instituciones, Tribunales de cualquier grado y jurisdicción, entidades y particulares; con legitimación para ser parte en cuantos litigios, procedimientos y causas afecten a los intereses profesionales y a los fines del Colegio, designando a tal efecto a los Abogados, Procuradores u otros profesionales que fueren precisos, y otorgando los poderes necesarios para su representación y defensa, de conformidad con la normativa legal.
  2. Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional del Óptico-Optometrista, así como su formación permanente, al servicio de la salud visual de la población, y colaborar con las Administraciones Públicas en las estrategias de mejora de la formación y de las competencias de las personas colegiadas.
  3. Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la profesión de Óptico-Optometrista, cuidando en todo momento de armonizarla con las exigencias del bien común, y velando por la ética y dignidad profesional, por el respeto debido a los derechos de los particulares, así como por que la profesión mantenga el prestigio y alto nivel que le corresponden. A tal efecto elaborará los códigos éticos y deontológicos que sean precisos y vigilará y hará cumplir su contenido.
  4. Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional, ejerciendo las acciones legales pertinentes para impedir el ejercicio profesional de Óptico-Optometrista a quienes no reúnan los requisitos legales establecidos para ello.
  5. Colaborar con las Administraciones Públicas en el logro de intereses comunes y especialmente en la organización de actividades y servicios de carácter profesional, asistencial, de previsión y análogo que sea de interés para los colegiados.
  6. Informar los proyectos de Ley y de disposiciones de cualquier rango, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, entre las que figurarán su ámbito, los títulos oficiales requeridos, y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones. Informar, asimismo, los proyectos de modificación de la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales y los proyectos de disposiciones generales de carácter sanitario o de otra índole, que afecten directa e indirectamente a la profesión de Óptico-Optometrista.
  7. Ejercer el derecho de petición, conforme a la Ley, sin perjuicio del derecho que pueda corresponder individualmente a cada colegiado.
  8. Participar en los órganos consultivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la profesión de Óptico-Optometrista, en los términos que señale la Ley.
  9. Participar en la elaboración de los planes de estudio de los centros docentes, públicos o privados, de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los que se cursen los estudios conducentes a la obtención de la titulación universitaria oficial en Óptica y Optometría requerida para el ejercicio profesional, así como mantener permanente contacto con los mismos para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados, y todo ello en los casos legalmente previstos.
  10. Cooperar, sin perjuicio de lo que corresponda al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas de España, con los poderes públicos en la regulación del ejercicio profesional de los titulados en países extranjeros, pertenecientes o no a la Unión Europea que, al amparo de lo dispuesto en los Convenios o Tratados suscritos por el Estado español y dentro del marco de la normativa vigente, pretendan ejercer en España las funciones profesionales propias de los Ópticos-Optometristas españoles.
  11. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y, en particular, en lo referente a las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones debidamente motivadas y siempre que la información obtenida se acredite que será empleada sólo para la finalidad para la que se solicitó.
  12. Colaborar con los demás Colegios Oficiales de Ópticos-Optometristas y con el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas de España.
  13. Formular públicamente la opinión institucional de la corporación profesional, en aquellos asuntos que estime convenientes.
  14. Crear y mantener un Registro actualizado de personas colegiadas en el que constará, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. Este Registro, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación y en los términos prevenidos en los artículos 5.2 y 43 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, será accesible al público y estará a disposición de las Administraciones Sanitarias, debiendo permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos que por ley se determinen como públicos.
  15. Crear y gestionar un Registro de sociedades profesionales en los términos exigidos por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, donde deberán constar los siguientes extremos: denominación o razón social y domicilio de la sociedad; fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante; duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado; la actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas. Los Registros de personas colegiadas y de sociedades profesionales deberán instalarse en soporte digital y gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de información utilizados por las Administraciones Públicas con el objeto de facilitar a éstas el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.
  16. Velar por los derechos de los colegiados, así como atender las quejas y reclamaciones presentadas por los mismos.
  17. Cumplir, y hacer cumplir a los colegiados, las leyes generales y las específicas que afecten a la profesión, a su ejercicio y a los propios colegiados, exigiendo a éstos el cumplimiento de los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Colegio en materias de su competencia.
  18. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el deber de aseguramiento por los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional, en los términos exigidos por el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el artículo 46 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
  19. Ejercer las facultades disciplinarias sobre sus colegiados cuando estos infrinjan los deberes profesionales, la normativa legal reguladora del ejercicio profesional o incumplan sus obligaciones colegiales, en la forma establecida en los presentes Estatutos.
  20. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos y adoptando las medidas necesarias para erradicar las irregularidades en el ejercicio profesional, en aplicación de la normativa legal.
  21. Informar y asesorar a los colegiados en cuantas materias de carácter profesional o colegial sean sometidas por aquellos a su consideración, pudiendo crear cuantos servicios de asesoramiento jurídico, laboral y fiscal, o de cualquier otra naturaleza, fueran precisos para cumplir este fin.
  22. Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.
  23. Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la Administración y entidades privadas en la medida que resulte necesaria.
  24. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creado los servicios adecuados conforme a los presentes Estatutos.
  25. Elaborar y aprobar sus Estatutos, su Reglamento de Régimen Interior y las demás normas de funcionamiento interno cuyo establecimiento interese, para que sirvan de complemento de aquéllos, así como sus modificaciones.
  26. Dotarse de sus propios órganos de gobierno, estableciendo su composición y competencias.
  27. Realizar con respecto a su patrimonio, y sin exclusión alguna, toda clase de actos de adquisición, disposición, administración y gravamen.
  28. Elaborar y aprobar la Memoria Anual de Gestión, la Cuenta General de Ingresos y Gastos y los Presupuestos, y en general el régimen económico del Colegio, fijando la cuantía de las cuotas de inscripción y periódicas a abonar obligatoriamente por los colegiados, ya sean ordinarias como de carácter extraordinario..
  29. Organizar periódicamente congresos, encuentros, cursos, y jornadas de carácter científico y profesional, y fomentar, crear y organizar actividades y servicios que, siempre en relación con la profesión de Óptico-Optometrista, tengan por objeto la promoción científica y cultural, el fomento de la ocupación y el perfeccionamiento científico, técnico y profesional, realizando al efecto cuantas acciones y labores divulgativas redunden en beneficio de la profesión de Óptico-Optometrista y de los intereses profesionales de los colegiados.
  30. Atender y resolver cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de Óptico-Optometrista, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
  31. Colaborar con las asociaciones y otras entidades representativas de los intereses de los consumidores y usuarios directamente vinculadas con el ejercicio de la profesión colegiada.
  32. Ejercer cuantas otras funciones y competencias le sean atribuidas por normas de rango legal o reglamentario, en especial por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y la Ley 10/2003, que regula los Colegios Profesionales de Andalucía; le sean delegadas, en su ámbito territorial, por las Administraciones Públicas o por el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas de España; o bien se deriven de convenios de colaboración con los mismos; y,
  33. En general, cuantas otras funciones les sean propias de la naturaleza y fines del Colegio, o redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados o en la protección de los intereses de los destinatarios de sus servicios.